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Deficiente, Sistema Estatal Penitenciario: CEDH Sonora

2014-12-17 | Rafael Cano Franco | Sección: Principal

La Comisión Estatal de Derechos Humanos emitió la Recomendación 036/2014 al Secretario de Seguridad Pública del Estado, Lic. Ernesto Munro Palacio, por violación a los derechos de los reclusos en el Cereso de Caborca, otra muestra de la deficiencia en los penales.

El Lic. Raúl Arturo Ramírez Ramírez destacó que en este Centro de Reinserción se registraron dos casos más de abusos y omisiones donde un interno perdió la vida y otro resultó lesionado a causa de riñas internas donde las autoridades penitenciarias actuaron de manera tardía, lo que revelan las fallas sensibles que prevalecen en el Sistema Estatal Penitenciario en Sonora.

De la serie de entrevistas realizadas al personal de Custodia, internos y familiares, además destaca la comparecencia del mismo director del penal, Lic. Rogelio Freaner Valenzuela, quien reconoce la falta de áreas especializadas para el tratamiento de personas enfermas mentales y clasificación de pabellones por edades y tipo de delitos, por citar ejemplos.

Al contar con sólo 7 Pabellones y una sobrepoblación, se dificulta aún más la atención y supervisión por parte del personal del Sistema Estatal Penitenciario para cumplir a cabalidad con su función.

“El Centro consta de 7 Pabellones, se encuentran en estos momentos clasificándolos, calculando que el mes entrante se encuentren divididos, actualmente se encuentra general la población”, cita el Lic. Freaner Valenzuela.

Desde el pasado 14 de octubre de este 2014, esta CEDH Sonora ha examinado diversos elementos contenidos en el Expediente CEDH/VII/33/01/1481/2014, relacionado con las Quejas integradas de Oficio en perjuicio de los internos de nombre Juan Manuel y Raúl Adrián.

El primero, quien perdiera la vida a causa de un golpe en la cabeza después de una riña con otro interno en el Área de Segregados y el segundo, a quien le fuera extraído el bazo tras las lesiones provocadas por otro interno: en ambos casos, el actuar de los custodios y del director del penal, fue inadecuado e impuntual.

Ramírez Ramírez recordó que el hacinamiento sigue siendo la principal causa de violaciones a los derechos de los reclusos pero también lo es la falta de un programa de separación de internos según su sexo y edad, sus antecedentes, los motivos de su detención y el trato que corresponda aplicarles.

El Ombudsman sonorense expuso que cuando el Estado, por medio de algún órgano de gobierno, priva de la libertad a una persona, asume además de su custodia, la obligación de garantizar una estancia digna y segura en los establecimientos carcelarios, lo cual implica un adecuado resguardo de su integridad y seguridad personal.

Ante tal ratificación por el Estado Mexicano, del 23 de enero de 1986 que contempla las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, la Carta Magna en su Artículo 1 dice:

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaran de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretaran de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

En ese tenor de ideas podemos citar que se vulneraron en perjuicio de los internos los siguientes principios y reglas:

“…PRIMERA PARTE.- Reglas de aplicación general.- Principio fundamental: Separación de categorías.-

8. Los reclusos pertenecientes a categorías diversas deberán ser alojados en diferentes establecimientos o en diferentes secciones dentro de los establecimientos, según su sexo y edad, sus antecedentes, los motivos de su detención y el trato que corresponda aplicarles.

Locales destinados a los reclusos.-

9. 1) Las celdas o cuartos destinados al aislamiento nocturno no deberán ser ocupados más que por un solo recluso. Si por razones especiales, tales como el exceso temporal de población carcelaria, resultara indispensable que la administración penitenciaria central hiciera excepciones a esta regla, se deberá evitar que se alojen dos reclusos en cada celda o cuarto individual.

9. 2) Cuando se recurra a dormitorios, éstos deberán ser ocupados por reclusos cuidadosamente seleccionados y reconocidos como aptos para ser alojados en estas condiciones. Por la noche, estarán sometidos a una vigilancia regular, adaptada al tipo de establecimiento de que se trate.

10. Los locales destinados a los reclusos y especialmente a aquellos que se destinan al alojamiento de los reclusos durante la noche, deberán satisfacer las exigencias de la higiene, habida cuenta del clima, particularmente en lo que concierne al volumen de aire, superficie mínima, alumbrado, calefacción y ventilación.

52. 1) En los establecimientos cuya importancia exija el servicio continuo de uno o varios médicos, uno de ellos por lo menos residirá en el establecimiento o en su cercanía inmediata.

Desprendiéndose para este organismo estatal una VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS RECLUSOS, violentando las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos apenas citadas, toda vez que en el Centro Penitenciario de Caborca, Sonora no se siguió protocolo establecido de vigilancia regular, tal y como lo establece la LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE SONORA en su artículo 3 Fracción IV, referente a la Finalidad y X referente a la Gobernabilidad y seguridad institucional:

“Artículo 3: …IV. Establecer las bases generales del Sistema Estatal Penitenciario, así como de la organización y funcionamiento de los establecimientos de reinserción social en la Entidad…

Artículo 4. Principios de la ejecución de la pena, medidas de seguridad y del sistema penitenciario…

X. Gobernabilidad y seguridad institucional. Las autoridades penitenciarias establecerán las medidas necesarias para garantizar la gobernabilidad y la seguridad institucional de los centros de reclusión, así como la seguridad de los propios internos y del personal que labora en dichos centros, de los familiares de los internos y de otros visitantes, así como de las víctimas y de las personas que viven próximos a los centros de reclusión, pues también son derechos de seguridad pública de la población en general.

Lo anterior implica la limitación de ciertas garantías de las personas que se encuentran internas en instituciones preventivas o de cumplimiento; por ello, dichas medidas se tomarán siguiendo siempre los principios de dignidad, respeto y trato humanos estipulados .por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los instrumentos internacionales que, al respecto, tenga firmados el Estado mexicano…

Estos principios también se observarán en lo conducente con relación a los detenidos y procesados.”

R E C O M E N D A C I Ó N

PRIMERO: Se colabore con este Organismo Estatal en el trámite de la queja que se promueva ante el Órgano Interno de Control de la Secretaria de Seguridad Publica del Estado de Sonora, así como la Contraloría del Estado de Sonora, para que en el marco de sus facultades y atribuciones investigue la actuación de los servidores públicos estatales que intervinieron en los hechos con base en las consideraciones vertidas en la valoración de las evidencias del presente documento, y se determine si sus conductas fueron constitutivas de responsabilidad administrativa; asimismo, se remita a este Organismo Estatal las constancias que le sean requeridas.

SEGUNDO: Se brinde capacitación continua al personal de los Centros Reinserción Social del Estado de Sonora, con el objeto de que se garantice el irrestricto respeto a los Derechos Humanos de los internos, y se remitan a este Organismo Estatal las pruebas que acrediten su cumplimiento, en el marco de la aplicación del principio pro homine, por lo tanto apliquen lo que más le favorezca a los internos.

TERCERO: Se ejecuten las acciones pertinentes para que el personal de Seguridad y Custodia, así como los servidores públicos adscritos al Centro de Reinserción Social de Caborca, Sonora, la Coordinación Estatal del Sistema Estatal Penitenciario del Estado de Sonora, desarrollen sus labores en apego a la normatividad aplicable, por lo que deberá hacer del conocimiento de todo el personal que labora en el mismo las responsabilidades penales y administrativas a que se harán acreedores en caso de conductas omisivas reiterativas y se remitan a esta Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora las constancias que acrediten su cumplimiento.

CUARTO: La presente Recomendación, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 102 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene el carácter de pública y se emite con el propósito fundamental de hacer una declaración respecto de actos violatorios a los derechos humanos cometidos por los servidores públicos en ejercicio de las facultades que les confiere expresamente la ley, así como realizar en los términos que establece el Artículo 1, párrafo tercero constitucional, la investigación que proceda por parte de las dependencias administrativas o cualquiera otras autoridades competentes, para que dentro de sus atribuciones, apliquen las sanciones conducentes y se subsane la irregularidad señalada.

QUINTO: En este sentido, con el mismo fundamento jurídico, se solicita a Usted que según el caso, exhiba las pruebas correspondientes al cumplimiento de la Recomendación a esta Comisión Estatal de Derechos Humanos dentro de un término de quince días hábiles, siguientes a la fecha de concluido el plazo para informar sobre la aceptación de la misma, de lo contrario dará lugar a que se interprete a que no fue aceptada.

Recordándole a esta Autoridad, que por la reforma Constitucional publicada en el Diario oficial de la Federación el 10 de junio del 2011, en su artículo 102 apartado B, se establece que en caso de no acatar la presente Recomendación, deberá fundar y motivar el motivo del rechazo a la misma y podrá ser sujeto a comparecer ante el Congreso Local, para explicar el motivo de las violaciones a los derechos humanos y el por qué no acató dicha Recomendación.