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Cesan a 11 por fuga de reos de penal en Culiacán

2017-03-18 | Tomado de internet | Sección: México

En un comunicado, el gobierno del estado encabezado por el priista, Quirino Ordaz, informó que los servidores públicos destituidos están sujetos a investigación.

MANUEL ESPINO

La Crónica de Hoy

Once funcionarios del penal estatal de Aguaruto, Culiacán, de donde se fugaron este jueves Juan José Esparragoza Monzón, hijo del cofundador del cártel de Sinaloa, El Azul, y otros cinco reos, fueron cesados,

Entre ellos se encuentra el encargado del Reclusorio de Culiacán, Víctor Manuel Flores Díaz Bonilla, diez comandantes y custodios de la cadena de mando.

En un comunicado, el gobierno del estado encabezado por el priista, Quirino Ordaz, informó que los servidores públicos destituidos están sujetos a investigación.

Advirtió que no tolerará actos constitutivos de delito y aquellos que asomen una sospecha de corrupción.

Reconoció que las medidas de seguridad en el Centro de Ejecución de las Consecuencias Jurídicas del Delito de Culiacán son endebles con cámaras de videovigilancia insuficientes.

“No cuenta con inhibidores de llamadas de teléfonos celulares de los reos hacia el exterior; se cuenta con personal insuficiente; hay custodios asignados no capacitados y con bajos sueldos, además con equipamiento de seguridad no óptimo ni en cantidad pertinente”, señaló.

Por estas condiciones, señaló el gobierno estatal, desde el 19 de enero pasado se solicitó el traslado a penales de máxima seguridad a los reos que se evadieron.

“Sin excusas, justificaciones ni pretextos, sino en un elemental ejercicio de evaluación, se han detectado la herencia de una serie de graves deficiencias en la operación de dicho Centro Penitenciario, cuya infraestructura es deplorable y, en consecuencia, se torna frágil e inoperante para cumplir sus funciones”, indicó.

Afirmó que, en conjunto con los otros dos órdenes de gobierno, trabaja en acciones para dar con el paradero y recaptura de los reos que se fugaron.

http://www.cronica.com.mx/notas/2017/1014921.html