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Diputado Rodolfo Lizárraga propone incremento a las penas por delitos sexuales

2018-11-08 | Tomado de internet | Sección: Te%20Recomendamos

Hermosillo, Sonora a 8 de noviembre del 2018.- El coordinador de los diputados del Partido del Trabajo en el Congreso del Estado, Rodolfo Lizárraga Arellano presentó una iniciativa con proyecto de decreto para aumentar las penas a quienes cometan delitos sexuales, y para que las autoridades persigan de oficio el delito de hostigamiento sexual, acoso sexual, estupro y rapto.

En la sesión de este jueves, el legislador presentó ante el Pleno la iniciativa que pretende reformar y derogar diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Sonora, la cual pasó a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos para su discusión.

El diputado, Rodolfo Lizárraga explicó que el Partido del Trabajo pone en toda política pública al centro a las personas y no al dinero, por lo que aseguró que no es correcto que en el Código Penal se estipule que el delito de abigeato sea más penado que el abuso sexual.

“Para el Partido del Trabajo es fundamental la protección de las personas y su libre desarrollo sin que se vea afectado por causas externas, como son los abusos que cometen otras personas por creerse superiores y pensar que abusar es correcto, por eso la propuesta que se presenta tiene como objetivo aumentar las penas en los delitos sexuales: hostigamiento sexual, acoso sexual, abusos deshonestos, estupro, violación, rapto e incesto y que no exista un delito sexual que tenga una pena menor al del abigeato”; indicó.

Mencionó que según la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2016 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, 96 mil 998 mujeres de 15 años o más en Sonora aceptaron haber sufrido abuso sexual durante su infancia.

CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE SONORA

ACTUAL

PROPUESTA

Al que solicite favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero, con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de una relación, bien sea entre superior o inferior jerárquico, entre iguales o en cualquier circunstancia que los relacione en el campo laboral, docente, doméstico o cualquier otro, se le impondrá sanción de uno a tres años de prisión y multa de trescientas a quinientas unidades de medida y actualización.

Artículo 212 BIS. - Al que solicite favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero, con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de una relación, bien sea entre superior o inferior jerárquico, entre iguales o en cualquier circunstancia que los relacione en el campo laboral, docente, doméstico o cualquier otro, se le impondrá sanción de ocho años a dieciséis años de prisión y multa de cuatrocientos cincuenta a setecientas cincuenta unidades de medida y actualización.

Artículo 212 BIS 1.- …

Al responsable de este delito se sancionará con una pena de dos a cuatros años de prisión y multa de cien a trescientas unidades de medida y actualización.

Artículo 212 BIS 1.- …

Al responsable de este delito se sancionará con una pena de ocho años a dieciséis años de

prisión y multa de doscientos a cuatrocientas cincuenta unidades de medida y actualización.

ARTÍCULO 213.- Al que sin consentimiento de una persona ejecute en ella o la haga ejecutar un acto erótico, se le aplicará una pena de seis meses a cinco años de prisión.

Al que ejecute o haga ejecutar un acto erótico en perjuicio de un niño o una niña menores de doce años de edad, aunque hubieren dado su consentimiento, se le impondrá una pena de uno a ocho años de prisión.

Si la parte ofendida no tiene capacidad de comprender el significado del hecho, aunque hubiere dado su consentimiento, o se trate de persona que no pueda oponer resistencia por enfermedad, pérdida del sentido o discapacidad, la pena será de dos a ocho años de prisión.

ARTICULO 213.- Al que sin consentimiento de una persona ejecute en ella o la haga ejecutar

un acto erótico, se le aplicará una pena de ocho años a dieciséis años de prisión.

Al que ejecute o haga ejecutar un acto erótico en perjuicio de un niño o una niña menores

de doce años de edad, aunque hubieren dado su consentimiento, se le impondrá una pena de

diez años a dieciocho años de prisión.

Si la parte ofendida no tiene capacidad de comprender el significado del hecho, aunque

hubiere dado su consentimiento, o se trate de persona que no pueda oponer resistencia por

enfermedad, pérdida del sentido o discapacidad, la pena será de doce a veinte años de prisión.

ARTÍCULO 215.- Comete el delito de estupro el que tiene cópula con persona mayor de doce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de seducción o cualquier tipo de engaño. Al estuprador, se le sancionará con prisión de dos a cuatro años y multa de cien a trescientas unidades de medida y actualización.

Artículo 215.- Comete el delito de estupro el que tiene cópula con persona mayor de doce

y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de seducción o

cualquier tipo de engaño. Al estuprador, se le sancionará con prisión de seis a dieciséis

años y multa de doscientas a cuatrocientas cincuenta unidades de medida y

actualización.

ARTICULO 218.- Al que por medio de la violencia física o moral, tenga cópula con una persona, sea cual fuere su sexo, se le aplicará de cinco a quince años de prisión.

Artículo 218.- Al que, por medio de la violencia física o moral, tenga cópula con una

persona, sea cual fuere su sexo, se le aplicará de diez años a veintidós años de prisión.

ARTÍCULO 220.‑ La pena será de ocho a veinte años de prisión, cuando en el delito de violación o su equiparable concurran uno o más de los siguientes supuestos:

I a la VIII.- ..

Artículo 220.- La pena será de doce a treinta años de prisión, cuando en el delito de

violación o su equiparable concurran uno o más de los siguientes supuestos:

I a la VIII.- ..

ARTICULO 221.- Al que sustrajere o retuviere a una mujer por medio de la violencia física o moral, de la seducción o del engaño, para satisfacer algún deseo erótico o para casarse, se le aplicarán de seis meses a seis años de prisión y multa de diez a doscientas Unidades de Medida y Actualización.

Artículo 221.- Al que sustrajere o retuviere a una mujer por medio de la violencia física o

moral, de la seducción o del engaño, para satisfacer algún deseo erótico o para casarse, se le aplicarán de ocho años a dieciséis años de prisión y multa de doscientas a

cuatrocientas cincuenta Unidades de Medida y Actualización.

ARTICULO 226.- Se impondrá de tres a ocho años de prisión a los ascendientes que tengan cópula con sus descendientes. La sanción aplicable a estos últimos será de uno a cuatro años de prisión; esta misma pena se aplicará en caso de incesto entre hermanos.

Artículo 226.- Se impondrá de ocho a dieciséis años de prisión a los ascendientes que tengan cópula con sus descendientes. La sanción aplicable a estos últimos será de seis a

quince años de prisión; esta misma pena se aplicará en caso de incesto entre hermanos.