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Artículo 167 del Código Penal de Sonora: ¿Tentación y censura a la Prensa?

2022-07-06 | Francisco Javier Ruíz Quirrin | Sección: México

De Primera Mano

Por Francisco Javier Ruiz Quirrín

EL TEMA ya escaló hasta la columna de Raymundo Riva Palacio, una de las más influyentes en el país: La “enmienda 40” al Artículo 167 del Código Penal para el Estado de Sonora, pudiera interpretarse como una censura a la Libertad de Expresión.

Y es que el pasado 6 de Junio, se publicó un nuevo texto en ese apartado de la legislación local, aprobado por la maquinaria aplastante de MORENA en el Congreso del Estado:

“Al que por cualquier medio y fuera de los supuestos autorizados por la Ley, grabe, comercialice, comparta, difunda, distribuya, entregue, exponga, envíe, filme, remita, reproduzca, revele, transmita o video-grabe imágenes, audios, videos o documentos de cadáveres o parte de ellos que se encuentren relacionados con una investigación penal, de las circunstancias de la muerte o de las lesiones que estos presenten, sea en el lugar de los hechos o en cualquier domicilio público o privado, se le impondrá de cuatro a 10 años de prisión y multa por un importe equivalente de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la unidad de medida y actualización”.

En Sonora, las primeras que se manifestaron en contra de esta reforma fueron los grupos de madres buscadoras, ya que la exposición en sus dispositivos de restos de sus familiares, podría incriminarlas.

Cecilia Patricia Flores, una de las voceras del grupo “Madres Buscadoras”, informó que recibieron una explicación de parte del personal del Congreso del Estado, luego de haber organizado una manifestación a ese lugar y que “quedamos conformes porque se nos dijo que los sujetos obligados a cumplir esa disposición del Código Penal, eran los funcionarios públicos y no los particulares”.

Sin embargo, hay dos puntos necesarios por precisar: El primero, que el texto de dicha reforma debería de establecer, expresamente, la disposición de que los sujetos obligados al cumplimiento de esa “enmienda 40” del Artículo 167 del Código Penal, son los servidores públicos y no los particulares.

Segundo, que necesariamente debería incluirse asimismo en el dicho texto, la precisión de que, en tratándose del ejercicio de brindar información en aras del ejercicio de la Libertad de Expresión, dichas prohibiciones no serán contempladas para los profesionales de la comunicación, ni para las empresas donde laboran.

No llevar a cabo esas correcciones, deja a la vista la “tentación” por parte del poder público, de utilizar dicha legislación para buscar una censura o sanción a un medio de comunicación o periodista, que difunda videos u otro tipo de imágenes “incómodas”, o usarlas de pretexto para sus fines.

No hacerlo, daría paso a un precedente muy negativo de posible censura a la Libertad de Expresión, en tiempos en que esta garantía individual se ha visto reforzada en todas las legislaciones federales y locales.

Por ello, el Gobernador de Sonora, Alfonso Durazo, debería de solicitar a la brevedad dichas precisiones al Congreso del Estado.

AYER se dijo que el nuevo Hospital General de Especialidades, en Hermosillo, sería “inaugurado” el próximo día 15 de septiembre y, al mismo tiempo, entraría en operación… Podríamos dispensar el error, si una buena comunicación social corrigiera el dato… Lo correcto es decir que “el próximo día 15 de septiembre entrará en operación” el nuevo nosocomio… Su inauguración se dio la primera quincena de septiembre del pasado 2021, por parte del Presidente López Obrador… Creo que sería un insulto para los sonorenses tratar de convencernos de que sería inaugurado por segunda vez…

SI ACASO el Tribunal Electoral da por buena la impugnación interpuesta por Zaira Fernández y Pascual Soto respecto a la imposición de nueva dirigencia del PRI-Sonora por el comité ejecutivo nacional de ese partido, el resultado no hará a Zaira y Pascual nuevos dirigentes… El ordenamiento, en ese caso, sería reponer el proceso de selección… Y a repetir todo…