Suprema Corte invalida imposición de requisitos para protestas públicas
Jornada
Iván Evair Saldaña
Imponer restricciones a las protestas públicas, como exigir autorización previa de las autoridades, es inconstitucional, resolvió ayer el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Por unanimidad de votos, la Corte aprobó el proyecto del ministro Irving Espinosa Betanzo que invalidó una porción del artículo 109 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Sonora impuesta por el Congreso desde enero de 2024, que exigía autorización previa para manifestarse en la entidad, al considerar que constituye un mecanismo de censura el cual vulnera el derecho humano a la protesta social pacífica y genera un efecto inhibitorio en la democracia.
“El requisito de autorización anticipada, previsto en el artículo 109, es inconstitucional. La norma es vaga, habilita discrecionalidad amplia y funciona como un mecanismo de control previo incompatible con la protesta, por lo que no supera el escrutinio más estricto. En estas condiciones, la autorización previa debe ser expulsada del orden jurídico”, expuso el ponente.
El caso fue analizado por la Corte a partir de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) contra los artículos 109 y 110 de la norma.
No obstante, el pleno mantuvo vigente el artículo 110, que prevé un aviso anticipado de 72 horas para la realización de manifestaciones y contempla excepciones cuando concurren supuestos que constituyen delitos o infracciones administrativas.
Lo anterior, al establecer mediante una interpretación conforme que dicho aviso debe entenderse únicamente como una medida de logística y protección por parte de la autoridad, y no como un permiso obligatorio para ejercer el derecho de protesta.
El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz y la ministra Lenia Batres Guadarrama se pronunciaron en contra de la validez del 110, al advertir que implica un riesgo de censura y de restricción indebida al derecho de protesta.
“No comparto esta conclusión porque, en primer lugar, el párrafo en cuestión carece de eficacia jurídica, pues es absurdo esperar que se avise a la autoridad cuando se pretende llevar a cabo un delito o una infracción administrativa…
“En segundo lugar, la norma cuestionada limita injustificadamente la libertad de expresión y el derecho a la protesta, pues se deja al arbitrio de la autoridad administrativa que pueda prejuzgar en qué casos una manifestación o protesta podría implicar la comisión de algún delito o falta administrativa”, argumentó Batres.

