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Corte avala comisión anti narcocandidatos del INE

2026-10-05 | Tomado de internet | Sección: Principal

Este lunes el Pleno de la Corte resolvió la acción de inconstitucionalidad planteada por el PRI contra la reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales del pasado 2 de junio con la que fue creada dicha Comisión.

Proceso

Diana Lastiri

CIUDAD DE MÉXICO (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la Comisión de Verificación de Integridad en Candidaturas creada por el Instituto Nacional Electoral (INE) con la que se busca evitar narcocandidatos de cara al proceso electoral de 2027.

Este lunes el Pleno de la Corte resolvió la acción de inconstitucionalidad planteada por el PRI contra la reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales del pasado 2 de junio con la que fue creada dicha Comisión.

Según la reforma, la Comisión recibirá los perfiles que los partidos políticos o quienes aspiran a una candidatura independiente decidan someter a evaluación de forma voluntaria.

Estos son remitidos a la Fiscalía General de la República, el Centro Nacional de Inteligencia, la Unidad de Inteligencia Financiera y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para hacer un análisis y determinar si la persona tiene un “riesgo razonable” de estar implicada posibles actividades delictivas.

La Comisión quedó formalmente instalada el pasado 7 de septiembre y se integra por tres de los consejeros del INE: Norma de la Cruz Magaña, Arturo Chávez López y Uuc-kib Espadas Ancona.

Por unanimidad de votos, a propuesta de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, el Pleno avaló la reforma al indicar que, como el mecanismo es voluntario y previo al registro de las candidaturas, el derecho a ser votado no se vulnera pues su resultado no es requisito para obtener el registro ni ocasiona una inelegibilidad.

Que un “riesgo razonable” no es una declaración de culpabilidad y que, aunque sí hay una intervención en los datos personales, está justificada porque persigue una finalidad legítima, es idónea, necesaria y sus beneficios superan la afectación que produce.

“La reforma es compatible con los principios de equidad, imparcialidad y paridad en las elecciones, ya que las autoridades participantes están sujetas a obligaciones de confidencialidad y al régimen previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones aplicables”, explicó la Corte mediante un comunicado.

Añadió que la colaboración entre el INE y las autoridades que participarán en este mecanismo, no afecta la autonomía del instituto ni invade las competencias de los OPLES.

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